FUNCIONAMIENTO: Estatutos del Club Deportivo Elemental “TAO”
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN. DOMICILIO.
1. El Club Deportivo Elemental “Club Deportivo
Elemental Tao” es una asociación privada sin ánimo
de lucro integrada por personas físicas que tienen por finalidad
exclusiva y especifica la directa participación de sus integrantes
en actividades y manifestaciones deportivas.
2. El Club practicará la modalidades deportivas
de Tai Chi Chuan y Chi Kung.
3. El domicilio del Club se establece en Toledo, en
la calle Bajada del Barco nº 28, 2, C.P. 45002, y se requerirá
el acuerdo de la Comisión Directiva para una futura modificación
de dicho domicilio.
ARTÍCULO 2.- CONSTITUCIÓN, ÁMBITO Y SISTEMA
DE INTEGRACIÓN
1. El Club Deportivo Elemental está constituido el día
8 de febrero de 2004 en cumplimiento del Decreto 111/96, de 23 de julio,
por el que se regulan los clubes deportivos de Castilla-La Mancha, siendo
su ámbito de actuación de carácter regional.
ARTÍCULO 3.- REGULACIÓN JURÍDICA
Según el artículo 2 del Decreto 111/1996, de 23 de julio,
el Club se rige por lo dispuesto en la Ley del Deporte de Castilla-La
Mancha, por el citado Decreto, por la legislación estatal en lo
no previsto por la legislación autonómica, y por sus propios
estatutos y reglamentos validamente aprobados y por los estatutos de las
federaciones deportivas en las que se inscriban.
ARTÍCULO 4.- FINES
El Club tiene como principales finalidades:
a) Fomentar, promocionar y divulgar la idea del ejercicio
físico y el deporte en general.
b) Desarrollar actividades físico-deportivas
y practicar en concreto los deportes siguientes:
- Tai Chi Chuan.
- Chi Kung.
- Otras Artes Marciales Internas.
c) Realizar actividades de formación que complementen
las disciplinas antedichas sobre nutrición, técnicas de
meditación y relajación y masaje.
d) Asistencia y participación a jornadas y cursos
divulgativos relacionados con estos fines.
TITULO II
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
Delegado
ARTÍCULO 5.-
El Club tendrá un Delegado, una Comisión Directiva
y un Secretario.
ARTÍCULO 6.-
El cargo de Delegado se elegirá de entre y por los socios
fundadores en el momento de la constitución del Club. Su
cargo durará cuatro años y podrá ser reelegido.
ARTÍCULO 7.-
El Delegado tendrá como misión fundamental representar
al Club ante las administraciones y organizaciones federativas y
deportivas.
ARTÍCULO 8.-
Además de lo anterior, el Delegado tendrá como misiones:
a) Dirigir la administración del club.
b) Convocar, presidir y moderar todas las reuniones que se celebren
en el seno del Club.
c) Elaborar y aprobar instrucciones para el funcionamiento
del club, salvo que éstas afecten a la estructura estatutaria
o fundacional, en cuyo caso será necesaria la aprobación
por parte de la Comisión Directiva.
d) Disponer sobre los ingresos y gastos del club,
dando cuenta, cuando se precise y si la hubiera, a la Comisión
Directiva.
e) Firmar cuantos documentos, actas, convenios,
autorizaciones o aceptaciones sean necesarios para la administración
del club.
f) Ejercer las acciones e interponer los recursos
o reclamaciones que sean precisos, salvo los judiciales para los
que será precisa la autorización expresa de la Comisión
Directiva.
g) Proponer las modificaciones estructurales
u organizativas del Club, así como los proyectos de presupuesto
a la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 9.-
El Delegado podrá ser cesado y sustituido por la Comisión
Directiva del Club cuando su gestión sea contraria a los
intereses del mismo, de conformidad con el procedimiento a que se
refieren las siguientes normas.
ARTÍCULO 10.-
Cualquier miembro de la Comisión Directiva podrá
proponer el cese del Delegado por escrito ante la propia Comisión,
incluyendo en la propuesta el nombre del sustituto. La Comisión
Directiva se reunirá en el plazo máximo de cinco días
para debatir y aprobar o rechazar la propuesta.
ARTÍCULO 11.-
En el supuesto de que la propuesta de cese y sustitución
no prospere, el proponente pierde el derecho a presentar otra propuesta
durante el siguiente año.
Comisión Directiva
ARTÍCULO 12.-
La Comisión Directiva estará integrada por:
a) El Delegado del Club, que la presidirá.
b) El Secretario.
c) Dos representantes de los promotores o fundadores.
d) Un representante de las personas que hagan
funciones de técnico del C.D.E. si las hubiere.
e) Un representante de los deportistas practicantes.
f) Un representante de los socios, abonados o
colaboradores, si los hubiere.
Todos los cargos de la Comisión serán gratuitos,
tendrán una duración de cuatro años, y podrán
ser reelegidos.
ARTÍCULO 13.-
Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán
previa convocatoria del Secretario por orden del Delegado con Diez
días de antelación, acompañando el correspondiente
orden del día.
ARTÍCULO 14.-
La Comisión también podrá ser convocada a
petición de tres o más de sus miembros.
ARTÍCULO 15.-
Aún cuando no exista convocatoria previa la Comisión
Directiva quedará constituida, en Junta Universal, cuando
estén presentes todos sus miembros.
ARTÍCULO 16.-
La Comisión Directiva tiene como misiones:
a) Autorizar las enajenaciones de cualesquiera
bienes que hayan sido adquiridos para utilización de los
miembros del Club.
b) Reprobar la gestión del Delegado acordando
su cese y sustitución por el procedimiento a que se refieren
los artículos nueve, diez y once.
c) Resolver sobre la extinción o disolución
del Club Deportivo Elemental.
d) Aprobar las normas estatutarias y de carácter
disciplinario.
e) Autorizar actuaciones judiciales.
f) Señalar las condiciones y formas de
admisión de nuevos miembros y acordar la cuantía
de la cuota que hayan de satisfacer en su caso.
g) Aprobar por mayoría simple la expulsión
de algún miembro del Club previa incoación de expediente
con audiencia de los interesados.
h) Suspender la admisión temporal de nuevos
miembros cuando las circunstancias así lo aconsejen en
aras de una buena práctica deportiva.
i) Aprobar modificaciones estructurales y organizativas
del Club.
j) Aprobar el presupuesto anual del Club, la
memoria anual, el balance y la rendición de cuentas.
k) Elaborar, si así lo acuerda, el reglamento
el régimen interior del Club, así como proponer
y aprobar las modificaciones de los mismos y de los presentes
estatutos.
l) Elegir cada cuatro años un Delegado
del Club de entre los miembros de la Comisión Directiva
que dentro de los treinta días anteriores a la finalización
de su mandato hubieran presentado su candidatura a la misma. Será
proclamado Delegado aquel candidato que haya obtenido en la votación
la mayoría de los votos validamente emitidos.
En caso de no presentarse ningún candidato, el Delegado
cesante verá prorrogado su cargo por otro periodo de cuatro
años.
m) Ejercer la potestad disciplinaria, en los términos y
condiciones establecidas por las disposiciones de carácter
general y estatutarias propias del club.
ARTÍCULO 17.-
La Comisión Directiva aprobará en su primera sesión
las normas de funcionamiento de la misma, ateniéndose a los
principios y preceptos que contienen las disposiciones deportivas
y los estatutos de las federaciones a que el Club deportivo elemental
se afilie.
ARTÍCULO 18.-
La suspensión del mandato de los miembros de la Comisión
Directiva se produce por las causas siguientes:
a) Por la solicitud del interesado cuando concurran
circunstancias que lo justifiquen y así lo apruebe el Delegado.
b) Por acuerdo de la Comisión Directiva
cuando instruya un expediente disciplinario a alguno de sus miembros.
Esta suspensión será por el tiempo que dure la instrucción
del expediente.
c) Por inhabilitación temporal, acordada
por decisión disciplinaria.
Secretario
ARTÍCULO 19.-
El Secretario ejercerá las funciones de fedatario del Club.
Para ello, levantará acta de las reuniones que se celebren
en el seno del club y que tengan trascendencia externa y las escribirá
en el libro correspondiente, mantendrá un archivo actualizado
de las normas internas del club y será responsable de la
custodia de todos los documentos del Club, así como de las
certificaciones o actas de constancia que deban ser presentadas
ante otras organizaciones o entidades.
TITULO III
DE LOS MIEMBROS DEL CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL.
ARTÍCULO 20.- MIEMBROS.
Existirán las siguientes categorías de miembros:
a) Socios.
b) Abonados o colaboradores.
c) Deportistas practicantes.
d) Técnicos.
ARTÍCULO 21.-
Los socios son, en su caso, los fundadores o promotores y cualesquiera
personas físicas incorporadas posteriormente. Estos socios
satisfacen obligatoriamente las cuotas de sostenimiento del club
y su incorporación o cese se produce previo acuerdo de la
Comisión Directiva.
ARTÍCULO 22.-
Los abonados o colaboradores son personas físicas o jurídicas
que colaboran en el desarrollo de las actividades del Club Deportivo
Elemental, bien sea por medio de la aportación de fondos
económicos, bien sea aportando su propio trabajo no remunerado.
La incorporación y cese de estos abonados o colaboradores
se produce por decisión de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 23.-
Los deportistas practicantes son personas físicas que se
incorporan al Club mediante decisión de la Comisión
Directiva y desarrollan y practican la modalidad deportiva.
ARTÍCULO 24.-
Los técnicos son personas físicas que, dentro de
las condiciones establecidas por las federaciones respectivas, ejercen
funciones de dirección y entrenamiento de los deportistas
practicantes en los correspondientes equipos o secciones del club.
Son incorporados y cesados libremente por la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 25.-
Para ser admitido como miembro del Club, será necesario:
a) Reunir las condiciones establecidas por la
Comisión Directiva.
b) Solicitarlo mediante escrito - en el que habrán
de constar las circunstancias personales y sus actividades en
relación a los fines estatutarios - a la Comisión
Directiva, quien resolverá en el plazo de diez días.
c) Satisfacer, en su caso, la cuota de ingreso
correspondiente.
d) La admisión como miembro del Club se
anotará en el Libro de Registro de Miembros y será
comunicada al interesado.
ARTÍCULO 26.-
La condición de miembro del Club se pierde por:
a) Por voluntad propia.
b) Por falta de pago de seis cuotas mensuales.
c) Por acuerdo aceptado por mayoría simple
de los miembros de la Comisión Directiva, previa incoación
de expediente con audiencia del interesado.
ARTÍCULO 27.- DERECHOS.
Los socios del Club tienen los siguientes derechos:
a) Participar en la consecución de los
fines específicos del Club, asistiendo a las actividades,
manifestaciones o competiciones organizadas por el Club o en las
que éste participe.
b) Asistir, si fuesen representantes, a las sesiones
de la Comisión Directiva del Club.
c) Ser informados de las actividades del Club
y, concretamente, de la gestión, administración
y contabilidad del mismo.
d) Reclamar contra las decisiones del Delegado
o contra las de la Comisión Directiva, si la hubiere, en
el supuesto de que no perteneciere a ella o, perteneciendo, si
hiciera constar su voto en contra.
e) Ser electores y elegibles para la Comisión
Directiva, teniendo el sufragio activo los mayores de 16 años
y de sufragio pasivo los mayores de 18.
ARTÍCULO 28.- DEBERES.
Los socios del Club tienen los siguientes deberes:
a) Costear los gastos del Club en la forma en
la que se hubieren comprometido.
b) Colaborar en la gestión y administración
del Club si fuesen designados para ello.
c) Acatar los presentes estatutos y reglamentos
del Club si los hubiere, así como los acuerdos que adopten
sus órganos de gobierno.
d) Difusión y práctica de la actividad
física y deportiva que constituye el objeto del club.
ARTÍCULO 29.-
Los deportistas del Club, tienen derecho a desempeñar su
actividad deportiva en el marco de las reglamentaciones que rigen
en la correspondiente modalidad deportiva así como participar
en la Comisión Directiva si fueren designados para ello.
Tienen también los deberes que les imponga el Delegado o
la Comisión Directiva del Club, en el marco de las disposiciones
estatutarias vigentes.
ARTÍCULO 30.-
Los técnicos, en cuanto a sus derechos y deberes, se rigen
por la convenciones especificas que, en el marco de las normas legales,
reglamentarias y estatutarias, suscriban con los órganos
del club.
TITULO IV
OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES
ARTÍCULO 31.-
El Club dispondrá de:
a) una relación actualizada de sus asociados.
b) una contabilidad que permita obtener la imagen
fiel del patrimonio, del resultado y del situación financiera
de la entidad, conforme a las normas específicas que resulten
de aplicación
c) una memoria con las actividades realizadas
d) un inventario de sus bienes
e) un Libro de Actas de las reuniones de sus
órganos de gobierno y representación.
Los asociados podrán acceder a toda la documentación
que se relaciona en el apartado anterior, a través de los
órganos de representación, en los términos
previstos en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal.
La fecha de cierre del ejercicio asociativo será el día
31 de diciembre.
TITULO V
PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 32.-
El Club carece de Patrimonio inicial.
ARTÍCULO 34.-
1. Los recursos económicos previstos para
desarrollar las actividades del Club estarán constituidos
por:
a) Cuotas de entrada que para los asociados
señale la Comisión Directiva.
b) Cuotas periódicas que acuerde la misma.
c) Productos de los bienes y derechos que le
corresponda en propiedad, así como las subvenciones, legados
y donaciones que pueda recibir.
d) Ingresos que obtenga mediante las actividades
que, de acuerdo con la legislación vigente, acuerde la
Comisión Directiva.
e) Importe de cualquier otro ingreso que en su
día pueda establecerse.
2. Las cuotas de los socios no superarán
en ningún caso los limites vigentes en la Ley del I.V.A.
ARTÍCULO 35.-
La administración de los fondos del Club se llevará
a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención
y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento
periódico del destino de aquéllos. Anualmente se les
pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos
y gastos.
ARTÍCULO 36.-
El Club carece de finalidad lucrativa y dedicará, en su
caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades
exentas de idéntica naturaleza.
Los cargos de Delegado, Presidente o representante legal, son gratuitos
y carecen de interés en los resultados económicos
de la explotación por sí mismos o a través
de persona interpuesta.
Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos
y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el
segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales
de las operaciones existentes ni gozar de las condiciones especiales
en la prestación de los servicios.
TITULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 37.-
Las infracciones cometidas por los miembros del Club en relación
con el régimen interno del mismo, serán sancionados
por la Comisión Directiva, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 1/1995, del Deporte en Castilla-La Mancha, y normativa
que la desarrolle.
ARTÍCULO 38.-
Contra las sanciones impuestas por la Comisión Directiva
del Club cabe recurso ante el Comité de Disciplina Deportiva
de Castilla-La Mancha o en vía judicial, según proceda.
TITULO VII
DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 39.-
El Club puede disolverse por decisión de la Comisión
Directiva al haber perdido la razón de su existencia o incumplimiento
de sus fines esenciales.
ARTÍCULO 40.-
En caso de disolución el patrimonio y el líquido sobrante
si lo hubiere se destinará a una entidad benéfico-social.
|
|